¿Cómo puedo obtener la nacionalidad española?
Ciudadanía española por residencia
Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Pero hay algunas excepciones que reducen ese tiempo:
- Si la persona tiene estatus de refugiado, podrá conseguir la nacionalidad en 5 años.
- Podrá conseguir la nacionalidad en 2 años si el solicitante es nacional de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Podrá obtener la nacionalidad en 1 año en estos casos:
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- Si ha nacido en territorio español.
- Si no ha ejercido su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Si en el momento de la solicitud lleva un año casado con un ciudadano español y no está separado legalmente o de hecho.
- Si es viudo/a de un ciudadano español, y en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- Las estancias en España por estudios o turismo y las estancias ilegales NO cuentan para conseguir la nacionalidad.
Recomendaciones
Es necesario aprobar un examen de cultura española y otro de lengua -en su caso- para conseguir la nacionalidad. Cuando se han aprobado los exámenes, es necesario descargar el modelo de solicitud y de pago de tasas.
Se recomienda hacer estos exámenes antes de presentar la documentación necesaria.
¿Qué documentación es necesaria para obtener la nacionalidad española por residencia?
> Modelo de solicitud normalizado firmado.
> Original y fotocopia del NIE (tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros).
> Original y fotocopia completa del pasaporte en vigor del país de origen.
> Certificado de matrimonio si el solicitante está casado (se recomienda sea reciente, menos de 1 año).
> Justificante del pago de la tasa (102 €).
> Certificado de antecedentes penales de España (Registro Central de penados). NO TIENE QUE APORTARLO si en la solicitud marca la casilla correspondiente para autorizar su consulta a la DGRN.
> Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes. Para evitar que se caduque, solicite este documento al final.
> Certificado de empadronamiento (menos de 6 meses, o puede autorizarse a la DGRN marcando la casilla correspondiente en la solicitud).
> Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado (se recomienda que sea reciente, menos de 1 año).
> Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE). Para países de lengua no española, la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Se puede sustituir por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el español sea lengua oficial, no es necesario el examen DELE.